Micelio

Artículo 37

Las Autoridades Civiles O Militares Que Incurran En Omisión O Se Extralimiten O Cometan Abuso En El Cumplimiento De Los Deberes Que Les Corresponden En El Servicio De Reclutamiento, Sufrirán Una Multa De Diez A Cien Pesos ($10 A $100), Que Les Será Impuesta Por El Respectivo Superior Y Cuyo Valor Ingresará Al Fondo De Defensa Nacional

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades civiles o militares que incurran en omisión o se extralimiten o cometan abuso en el cumplimiento de los deberes que les corresponden en el servicio de reclutamiento, sufrirán una multa de diez a cien pesos ($10 a $100), que les será impuesta por el respectivo superior y cuyo valor ingresará al fondo de defensa nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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