Micelio

Artículo 5

Los Jefes De Misiones Diplomáticas, De Misiones Técnicas, O Representantes De Una Organización Internacional, Podrán Introducir Al País Para Uso Oficial, Un Automóvil, De Propiedad Del Respectivo Gobierno O Entidad, Pero No Podrán Venderlo En Franquicia Sino Después De Un Término De Cuatro Años, Previa Autorización Del Ministerio De Relaciones Exteriores, Y Contados A Partir De La Fecha En Que Haya Sido Matriculado El Vehículo

Decreto 1025 de 1959 · Por el cual se reglamentan las importaciones de que trata el ordinal f) del artículo 2° de la ley 1ª de 1959

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los Jefes de Misiones Diplomáticas, de misiones técnicas, o representantes de una Organización Internacional, podrán introducir al país para uso oficial, un automóvil, de propiedad del respectivo Gobierno o entidad, pero no podrán venderlo en franquicia sino después de un término de cuatro años, previa autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores, y contados a partir de la fecha en que haya sido matriculado el vehículo. Si por cualquier causa el Ministerio tuviere que autorizar su venta antes del término mencionado, deberán cubrirse los impuestos respectivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1025 de 1959