° La dejación deberá hacerla el representante de la empresa o el propietario naviero. La dejación debe comprender todo lo que en su aceptación jurídica constituye la nave (como casco, maquinarias, aparejos, accesorios, herramientas, mobiliario, etc.), así como los fletes devengados en el último viaje, percibidos o por percibir.
Decreto 2336 de 1948 →Vigente
Artículo 4
La Dejación Deberá Hacerla El Representante De La Empresa O El Propietario Naviero
Decreto 2336 de 1948 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre las empresas de navegación fluvial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.