Micelio

Artículo 38

Los Grumetes Pueden Ser Retirados Del Servicio A Solicitud Propia O Del Comando De La Escuela, En Los Siguientes Casos: A) Por Enfermedad Comprobada, Que Imposibilite Al Grumete Para Continuar Los Estudios; O Incapacidad Para Seguir La Instrucción Práctica Naval Militar

Decreto 2746 de 1942 · Por el cual se reglamenta la admisión de alumnos a la Escuela de Grumetes

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Grumetes pueden ser retirados del servicio a solicitud propia o del Comando de la Escuela, en los siguientes casos

a)

Por enfermedad comprobada, que imposibilite al Grumete para continuar los estudios; o incapacidad para seguir la instrucción práctica naval militar.

b)

Por falta de aptitudes marineras, militares, vocación y espíritu para continuar la carrera naval.

c)

Por faltas cometidas contra la disciplina, la moral y el buen nombre de la institución; a juicio de la Dirección de la Escuela.

d)

Por pérdida del curso al finalizar el semestre.

e)

Por contraer matrimonio durante el tiempo de permanencia como alumno.

f)

A solicitud del interesado con el consentimiento del padre, madre o tutor.

g)

Por no haber constituido la fianza reglamentaria dentro de los cuarenta y cinco días posteriores a su ingreso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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