Art. 2.° Los fondos procedentes de la cuota indicada en el artículo anterior, quedan destinados al pago de los gastos que ocasionen la guarnicion nacional i la Instruccion pública en la Administracion principal de Hacienda nacional de la misma ciudad, a la cual enviará la Aduana el producto de dicho cuatro por ciento.
Decreto 492 de 1878 →Vigente
Artículo 2
Decreto 492 de 1878 · Por el cual se radica en la Aduana de Cartagena el pago, en dinero, de una parte del valor de los derechos de importación que se causen
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.