Micelio

Artículo 6

º

Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para el cobro de los impuesto a una sucesión, tendrá el valor de plena prueba sobre la calidad de asignatario, la certificación dada por el Administrador, Recaudador de Impuestos o Jefe de liquidación, expedida con base en los reconocimientos efectuados en el respectivo juicio de sucesión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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