º. Para el cobro de los impuesto a una sucesión, tendrá el valor de plena prueba sobre la calidad de asignatario, la certificación dada por el Administrador, Recaudador de Impuestos o Jefe de liquidación, expedida con base en los reconocimientos efectuados en el respectivo juicio de sucesión.
Decreto 1735 de 1964 →Vigente
Artículo 6
º
Decreto 1735 de 1964 · por el cual se modifica el régimen sobre jurisdicción coactiva y se dictan otras disposiciones en materia fiscal.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 6º del decreto 1735 de 1964 quedará así) por decreto 1366/67 modificado por decreto 1366/67
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.