El, Consejo dé Monumentos Nacionales de que trata la Ley 163 de 1959, será presidido por el Presidente en ejercicio, de la Academia Colombiana de Historia, la cual será consultada por él Consejo casos dudosos.
Decreto 264 de 1963 →Vigente
Artículo 23
El, Consejo Dé Monumentos Nacionales De Que Trata La Ley 163 De 1959, Será Presidido Por El Presidente En Ejercicio, De La Academia Colombiana De Historia, La Cual Será Consultada Por Él Consejo Casos Dudosos
Decreto 264 de 1963 · Por el cual se reglamenta la Ley 163 de 1959 sobre defensa y conservación del patrimonio histórico, artístico y monumentos públicos de la Nación
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.