Micelio

Artículo 73

La Tarjeta De Operación Contendrá, Al Menos, Los Siguientes Datos: A) De La Empresa

Decreto 91 de 1998 · por el cual se establecen normas para la habilitación y la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La tarjeta de operación contendrá, al menos, los siguientes datos

a)

De la empresa. Razón social, sede, radio de acción o área de operación autorizada;

b)

Del vehículo. Clase, marca, modelo, tipo de combustible, número de chasis, número de la placa y capacidad;

c)

Otros. Nivel de servicio, fecha de vencimiento, numeración general y firma de la autoridad que la expide.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 91 de 1998