Para la liquidación y pago del cincuenta por ciento (50 por 100) cedido a los Departamentos por el artículo 5.º de la Ley 88 del año en curso, en los primeros diez días de cada mes las Administraciones de Hacienda Nacional de los lugares en donde estén situadas las fábricas, harán la liquidación respectiva y pondrán a la orden de cada Departamento lo que le corresponda por los artículos consumidos dentro de su territorio. Dichas liquidaciones se harán así: las que correspondan a Departamentos distintos del de producción, sobre les cuadros, estadísticos del movimiento de guías de exportación; y para el Departamento productor, sobre el remanente, deducido también lo consumido en Intendencias y Comisarías.
Decreto 2266 de 1928 →Vigente
Artículo 39
Para La Liquidación Y Pago Del Cincuenta Por Ciento (50 Por 100) Cedido A Los Departamentos Por El Artículo 5
Decreto 2266 de 1928 · Por el cual se reglamentan las leyes 88 de 1923 y 88 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.