Micelio

Artículo 7

Además De Los Alumnos Que Obtengan Beca Por Haber Ocupado El Primer Puesto En Sus Respectivos Grados O Grupos, Tendrán Opción A Beca Los Alumnos De Educación Básica Secundaria Y Media Vocacional De Los Planteles Oficiales Y De Jornada Adicional En Los Planteles Privados, Que Tengan, En Orden Rigurosamente Descendente, Los Promedios Absolutos Más Altos En Sus Notas Totales De Calificación, Sumado S Los Años Cursados De Escolaridad, De Primero A Quinto

Decreto 116 de 1977 · Por el cual se dictan normas sobre becas en el ICETEX para alumnos de educación básica secundaria y medio vocacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Además de los alumnos que obtengan beca por haber ocupado el primer puesto en sus respectivos grados o grupos, tendrán opción a beca los alumnos de educación básica secundaria y media vocacional de los planteles oficiales y de jornada adicional en los planteles privados, que tengan, en orden rigurosamente descendente, los promedios absolutos más altos en sus notas totales de calificación, sumado s los años cursados de escolaridad, de primero a quinto.

Parágrafo 1

El Programa de becas podrá incluir alumnos para primer grado de educación básica secundaria. En este caso serán beneficiarios en cada municipio los alumnos que obtengan, en orden rigurosamente descendente, los promedios absolutos más altos de calificaciones de primero a quinto de educación básica primaria, sumadas las notas de los cinco años de escolaridad.

Parágrafo 2

El número de becarios por grado determinará el respectivo Comité Regional de Becas, según los recursos globales de que disponga el programa regional, dando prioridad en todo caso a los alumnos de planteles en los cuales se interrumpa la escolaridad por no existir en ellos el grado inmediatamente superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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