Micelio

Artículo 5

- Las Autorizaciones De Que Trata El Artículo Anterior, Serán Expedidas Por El Ministerio De Comunicaciones, Tendrán Una Vigencia De Cuatro (4) Años Y Podrán Ser Renovadas Por El Mismo Período, Previo El Lleno De Los Siguientes Requisitos: A) Solicitud En Papel Sellado Dirigido Al Ministro De _comunicaciones, Con Firma Autenticada Del Solicitante Ante Notario O Juez De La República, O En Su Defecto, Presentarla Personalmente Ante La Secretaria General Del Ministerio

Decreto 1437 de 1979 · Por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto-ley 3418 de 1954 sobre las estaciones de radioaficionados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. - Las autorizaciones de que trata el artículo anterior, serán expedidas por el Ministerio de Comunicaciones, tendrán una vigencia de cuatro (4) años y podrán ser renovadas por el mismo período, previo el lleno de los siguientes requisitos

a)

Solicitud en papel sellado dirigido al Ministro de _Comunicaciones, con firma autenticada del solicitante ante Notario o Juez de la República, o en su defecto, presentarla personalmente ante la secretaria General del Ministerio.

b)

Determinación del sitio de instalación de los equipos fijos en las zonas urbanas de acuerdo con la nomenclatura y en las rurales mediante coordenadas geográficas.

c)

Características técnicas de los equipos.

d)

Comprobante de pago concepto de derechos de funcionamiento de la estación.

e)

Dos hojas de papel sellado.

f)

Estampillas de timbre nacional por valor de cien pesos ($100.oo).

g)

Indicativos y categoría de la licencia de operador radioaficionado del solicitante.

h)

Certificado de paz y salvo nacional.

i)

Manifiesto de aduanas o factura de compra de los equipos, o manifestación expresa de haberlo construido, acompañado, en éste último caso, del manual de construcción y ajuste, cálculos de diseño y lista de partes.

j)

Clase, marca, modelo y número de placas de vehículo cuando se trate de equipos móviles. Cuando se trate de personas jurídicas, se deben llenar además de los anteriores requisitos, con excepción del literal g), los siguientes: a) Certificado que acredite su personería jurídica y la presentación legal. b) Copia autenticada de los estatutos, cuando se trate de asociaciones de radioaficionados, y de personas jurídicas sin ánimo de lucro. c) Indicativos y categoría de las licencias de los radioaficionados que operaran la estación.

Parágrafo

El cambio de la ubicación de los equipos fijos, deberán ser comunicado de inmediato al Ministerio de Comunicaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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