Lo dispuesto en la presente Resolución aplica cuando las entidades autorizadas para recaudar ofrezcan la transacción de pago a través de canales electrónicos y el obligado opte por esta forma de pago en relación con obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, siempre y cuando el recibo de pago se diligencie en la forma indicada en esta sección.
Inicialmente, en materia tributaria la transacción de pago por canales electrónicos comprende las obligaciones correspondientes a impuestos, anticipos, retenciones en la fuente, sanciones e intereses de mora, relacionadas con las declaraciones presentadas que involucren tales conceptos.
De la misma forma, en materia aduanera, los pagos de tributos aduaneros, intereses moratorios, sanciones y rescate, pueden realizarse a través de la transacción de pago por canales electrónicos, cuando tales pagos se deriven de obligaciones relacionadas con las declaraciones de Importación y declaraciones consolidadas de pago presentadas a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.
o. Cuando el cliente requiera utilizar TIDIS, bonos, certificados y en general títulos o documentos similares para el pago de los tributos, no aplica la transacción de pago electrónico.
o. El esquema de transmisión electrónica de datos reglamentado en la SECCIÓN 4 del CAPÍTULO 2 del TÍTULO 8 de la PARTE 1 de la presente resolución no aplica para transacciones de pago por canales electrónicos. La información de las transacciones de pago de obligaciones aduaneras, realizadas de manera presencial deben ser transmitidas utilizando el esquema y las condiciones de transmisión electrónica previstos en dicha Resolución.
(Artículo 1o, Resolución 15734 de 2007)