Vencido el término del traslado, el acusado y el Ministerio Público tendrán cinco días para pedir pruebas, que el Tribunal, vista su conducencia, decretará para que se practiquen en término que fijará prudencialmente, sin que pueda exceder de treinta días. El Tribunal podrá, en cualquier tiempo antes de fallar, decretar pruebas oficiosamente, y si el término probatorio estuviere vencido, señalar uno con tal fin, que no será superior a quince días. En cualquier estado del proceso, antes de dictar sentencia el Tribunal podrá interrogar al denunciante y al denunciado y hacer careos entre ellos, de oficio o a solicitud de parte.
Decreto 320 de 1970 →Vigente
Artículo 69
Vencido El Término Del Traslado, El Acusado Y El Ministerio Público Tendrán Cinco Días Para Pedir Pruebas, Que El Tribunal, Vista Su Conducencia, Decretará Para Que Se Practiquen En Término Que Fijará Prudencialmente, Sin Que Pueda Exceder De Treinta Días
Decreto 320 de 1970 · Por el cual se dicta el estatuto del ejercicio de la abogacía.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.