Una vez registrado el contrato dentro del término establecido en el artículo 123 del Estatuto Tributario, el registro tendrá la siguiente vigencia:
Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología se suscribió o modificó, hasta la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
Desde la fecha en que el contrato de importación de tecnología se suscribió o modificó, hasta la fecha de terminación voluntaria efectuada por el interesado.
(Artículo 9o, Resolución 8742 de 2023)