Toda exportación requiere registro ante la Superintendencia de Comercio Exterior. Para obtenerlo, los exportadores deberán cumplir previamente con los requisitos señalados en este Estatuto y con los que establezca la Junta de Comercio Exterior. Se exceptúan de la formalidad del registro
El equipaje de los viajeros y los productos colombianos que estos lleven consigo al exterior con fines no comerciales;
El menaje doméstico de las personas que vayan a domiciliarse en el Exterior, y
Las exportaciones de muestras y de productos nacionales en cantidades no comerciales.
La Dirección General de Aduanas reglamentará este régimen de excepción.