Micelio

Artículo 51

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Toda exportación requiere registro ante la Superintendencia de Comercio Exterior. Para obtenerlo, los exportadores deberán cumplir previamente con los requisitos señalados en este Estatuto y con los que establezca la Junta de Comercio Exterior. Se exceptúan de la formalidad del registro

a)

El equipaje de los viajeros y los productos colombianos que estos lleven consigo al exterior con fines no comerciales;

b)

El menaje doméstico de las personas que vayan a domiciliarse en el Exterior, y

c)

Las exportaciones de muestras y de productos nacionales en cantidades no comerciales.

Parágrafo

La Dirección General de Aduanas reglamentará este régimen de excepción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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