Micelio

Artículo 20

Quedan Eximidos Transitoriamente Del Servicio Activo: A) Los Ministros Del Despacho Ejecutivo, Los Senadores, Los Representantes, Los Diputados A Las Asambleas Departamentales, El Personal Diplomático Y Consular, Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios Y Alcaldes, Y Los Funcionarios Que Ejerzan Cargo De Elección Popular O Empleo De Periodo Fijado Por La Ley; Mientras Estén En Ejercicio De Tal Cargo

Decreto 2020 de 1927 · Por el cual se reglamenta la Ley 167 de 1896, y se dictan otras disposiciones sobre servicio militar obligatorio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Quedan eximidos transitoriamente del servicio activo

a)

Los Ministros del Despacho Ejecutivo, Los Senadores, los Representantes, los Diputados a las Asambleas Departamentales, el personal Diplomático y Consular, los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y Alcaldes, y los funcionarios que ejerzan cargo de elección popular o empleo de periodo fijado por la Ley; mientras estén en ejercicio de tal cargo.

b)

El hijo único huérfano de padre.

c)

El mayor de los huérfanos de padre.

d)

El hijo único o mayor cuyo padre o madre pase de sesenta años o sea invalido.

e)

El hermano de quien este en servicio activo en virtud de este Decreto o haya muerto en dicho servicio.

f)

El casado del segundo año de su matrimonio en adelante.

g)

El viudo que tenga hijos legítimos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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