Micelio

Artículo 66

Decreto 444 de 1967 · Sobre régimen de cambios internacionales y de comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

No quedan sujetos a los requisitos del artículo anterior los equipos, maquinarias y partes de éstos que, no pudiéndose reparar en el país, deban ser enviados al exterior con tal propósito, o que, no encontrándose en buenas condiciones para su utilización, puedan ser cambiados o sustituidos en cumplimiento de garantías otorgadas por fabricantes extranjeros. En estos casos se exigirá el registro de exportación y una garantía ante la Superintendencia de Comercio Exterior que asegure la reimportación de los bienes y los demás requisitos que esta entidad señale. CAPITULO VI Importación de bienes SECCION PRIMERA Disposiciones generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 444 de 1967