En la cabecera del Circuito Civil de Medellín, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera del Circuito Civil de Andes, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Marinilla, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa de Osos, Sopetrán, Támesis, Titiribí y Yarumal, habrá un (1) Juez; de la cabecera del Circuito Penal de Medellín, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Rionegro y Sopetrán, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Andes, Jericó, Quibdó, Santa Rosa de Osos y Yarumal, habrá un (1) Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Abejorral, Amalfi, Ituango, Puerto Berrio, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Turbo, Urrao y Yolombó, habrá un Juez.
Artículo 33
En La Cabecera Del Circuito Civil De Medellín, Habrá Cuatro (4) Jueces; En La Cabecera Del Circuito Civil De Andes, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Antioquia, Fredonia, Frontino, Girardota, Jericó, La Ceja, Marinilla, Quibdó, Rionegro, Santa Rosa De Osos, Sopetrán, Támesis, Titiribí Y Yarumal, Habrá Un (1) Juez; De La Cabecera Del Circuito Penal De Medellín, Habrá Cuatro (4) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Rionegro Y Sopetrán, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Andes, Jericó, Quibdó, Santa Rosa De Osos Y Yarumal, Habrá Un (1) Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Abejorral, Amalfi, Ituango, Puerto Berrio, Santo Domingo, Segovia, Sonsón, Turbo, Urrao Y Yolombó, Habrá Un Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.