º Para los efectos del literal b) del artículo 6º del Decreto legislativo 2920 de 1982, los cuatro (4) representantes de los diversos sectores económicos serán designados de acuerdo con el siguiente procedimiento
El Ministro de Hacienda y Crédito Público escogerá un principal y un suplente de listas que le envíen la Asociación Bancaria de Colombia (ASOBANCARIA), la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) y la Unión de Aseguradores de Colombia (FASECOLDA);
El Ministro de Desarrollo Económico escogerá un principal y un suplente de las listas que le envíen la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y la Asociación Colombiana Popular de Industriales (ACOPI);
El Ministro de Agricultura escogerá un principal y un suplente de listas que le envíen la sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Federación Nacional de Cafeteros (FEDECAFE) y la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN).
El Ministro de Minas y Energía escogerá un principal y un suplente de listas que le envíen la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos ( ACIPET), la Asociación Nacional de Universidades (ASCUN) y la Sociedad Colombiana de Ingenieros (S.C.I.);
Cada vez que fuere necesario proveer un cargo, los Ministros enunciados enviarán solicitud escrita a los citados organismos, para que cada uno le remita una lista de dos nombres, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes contados desde la fecha de recibo de la solicitud correspondiente;
En el evento de que el envío de las listas sea extemporáneo, o no se produzca, el correspondiente Ministro escogerá libremente el principal y el suplente;
En cada una de las designaciones se procurará la alternación, de tal manera que se vayan turnando los principales y las suplencias entre cada uno de los organismos indicados.