Micelio

Artículo 1

º Para Los Efectos Del Literal B) Del Artículo 6º Del Decreto Legislativo 2920 De 1982, Los Cuatro (4) Representantes De Los Diversos Sectores Económicos Serán Designados De Acuerdo Con El Siguiente Procedimiento: A) El Ministro De Hacienda Y Crédito Público Escogerá Un Principal Y Un Suplente De Listas Que Le Envíen La Asociación Bancaria De Colombia (Asobancaria), La Asociación Nacional De Instituciones Financieras (Anif) Y La Unión De Aseguradores De Colombia (Fasecolda); B) El Ministro De Desarrollo Económico Escogerá Un Principal Y Un Suplente De Las Listas Que Le Envíen La Asociación Nacional De Industriales (Andi), La Federación Nacional De Comerciantes (Fenalco) Y La Asociación Colombiana Popular De Industriales (Acopi); C) El Ministro De Agricultura Escogerá Un Principal Y Un Suplente De Listas Que Le Envíen La Sociedad De Agricultores De Colombia (Sac), La Federación Nacional De Cafeteros (Fedecafe) Y La Federación Colombiana De Ganaderos (Fedegan)

Decreto 400 de 1986 · Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 6° del Decreto legislativo 2920 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para los efectos del literal b) del artículo 6º del Decreto legislativo 2920 de 1982, los cuatro (4) representantes de los diversos sectores económicos serán designados de acuerdo con el siguiente procedimiento

a)

El Ministro de Hacienda y Crédito Público escogerá un principal y un suplente de listas que le envíen la Asociación Bancaria de Colombia (ASOBANCARIA), la Asociación Nacional de Instituciones Financieras (ANIF) y la Unión de Aseguradores de Colombia (FASECOLDA);

b)

El Ministro de Desarrollo Económico escogerá un principal y un suplente de las listas que le envíen la Asociación Nacional de Industriales (ANDI), la Federación Nacional de Comerciantes (FENALCO) y la Asociación Colombiana Popular de Industriales (ACOPI);

c)

El Ministro de Agricultura escogerá un principal y un suplente de listas que le envíen la sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), la Federación Nacional de Cafeteros (FEDECAFE) y la Federación Colombiana de Ganaderos (FEDEGAN).

d)

El Ministro de Minas y Energía escogerá un principal y un suplente de listas que le envíen la Asociación Colombiana de Ingenieros de Petróleos ( ACIPET), la Asociación Nacional de Universidades (ASCUN) y la Sociedad Colombiana de Ingenieros (S.C.I.);

e)

Cada vez que fuere necesario proveer un cargo, los Ministros enunciados enviarán solicitud escrita a los citados organismos, para que cada uno le remita una lista de dos nombres, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes contados desde la fecha de recibo de la solicitud correspondiente;

f)

En el evento de que el envío de las listas sea extemporáneo, o no se produzca, el correspondiente Ministro escogerá libremente el principal y el suplente;

g)

En cada una de las designaciones se procurará la alternación, de tal manera que se vayan turnando los principales y las suplencias entre cada uno de los organismos indicados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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