º Con las excepciones previstas en el anterior artículo, son cargos de la Carrera Diplomática y Consular los de categoría superior a la de Tercer Secretario, inclusive, y sus equivalentes en el servicio interno, los cuales deberán ser provistos con funcionarios pertenecientes a la Carrera Diplomática y Consular en los términos del presente Decreto. Si no existiese personal escalafonado en la respectiva categoría, el Gobierno Nacional podrá proveerlos provisionalmente con personas que sin pertenecer a la Carrera Diplomática y Consular, cumplan con los requisitos exigidos para estos cargos. Durante el período de provisionalidad, el Ministro adoptará todas las medidas necesarias para suplir la carencia de personal escalafonado.
Decreto 10 de 1992 →Vigente
Artículo 6
º Con Las Excepciones Previstas En El Anterior Artículo, Son Cargos De La Carrera Diplomática Y Consular Los De Categoría Superior A La De Tercer Secretario, Inclusive, Y Sus Equivalentes En El Servicio Interno, Los Cuales Deberán Ser Provistos Con Funcionarios Pertenecientes A La Carrera Diplomática Y Consular En Los Términos Del Presente Decreto
Decreto 10 de 1992 · Orgánico del Servicio Exterior y de la Carrera Diplomática y Consular
1 sentencia lo revisó
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia