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Artículo 1.8.1.2.3

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones:

-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante.

-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.

-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.

-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.

(Artículo 5o, Resolución 12761 de 2011)

CAPÍTULO 2.

RECAUDO.

SECCIÓN 1.

DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA TRANSACCIÓN DE PAGO ELECTRÓNICO Y EL PROCESO DE RECAUDO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS, SANCIONES, INTERESES Y DEMÁS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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