Para efectos de lo dispuesto en la presente Resolución, el obligado a presentar sus declaraciones en forma virtual, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.
En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones:
-- Los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del declarante.
-- Los daños en el mecanismo de firma con certificado digital.
-- El olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de declarar.
-- El no agotar los procedimientos previos a la presentación de la declaración, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres (3) días hábiles al vencimiento.
(Artículo 5o, Resolución 12761 de 2011)
CAPÍTULO 2.
RECAUDO.
SECCIÓN 1.
DISPOSICIONES EN RELACIÓN CON LA TRANSACCIÓN DE PAGO ELECTRÓNICO Y EL PROCESO DE RECAUDO DE LOS IMPUESTOS, ANTICIPOS, SANCIONES, INTERESES Y DEMÁS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES, A TRAVÉS DE LAS ENTIDADES AUTORIZADAS PARA RECAUDAR.