Los exportadores de tabaco podrán evitar el registro de sus bultos siempre que el empaque se verifique en presencia de un agente de la renta, circunstancia que se hará constar en la guía.
Decreto 183 de 1919 →Vigente
Artículo 87
Los Exportadores De Tabaco Podrán Evitar El Registro De Sus Bultos Siempre Que El Empaque Se Verifique En Presencia De Un Agente De La Renta, Circunstancia Que Se Hará Constar En La Guía
Decreto 183 de 1919 · Sobre renta de tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.