Eliminado.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.5.3.2.9.5. Concepto. Presentada la información de la institución y el informe de verificación de las condiciones de calidad, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - Conaces, emitirá concepto con su recomendación, debidamente motivado, dirigido al Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Educación Nacional, a solicitud de Conaces, podrá requerir a la institución por una sola vez y con sujeción a lo previsto en las normas vigentes que regulen el derecho de petición, la información o documentos que considere necesarios para que dicha Comisión emita el concepto integral que le corresponde.
(Decreto 1295 de 2010, artículo 34).
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