Micelio

Artículo 635

Decreto 624 de 1989 · Por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

1 sentencia lo revisó
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo 635. Determinación de la tasa de interés moratorio. Para efectos de las obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales publicará la tasa correspondiente en su página web. Sobre las anteriores bases, el Gobierno publicará, en el mes de febrero de cada año, la tasa de interés moratorio que regirá durante los doce (12) meses siguientes. Hasta tanto el Gobierno no publique la tasa a que se refiere este artículo, el interés moratorio será del 42% anual. TEXTO CORRESPONDIENTE A [ Mostrar ] Reglamentado DECRETO 596 de 1991 Modificado Artículo 12 LEY 1066 de 2006 Adicionado parcialmente (

inciso ) Artículo 49 DECRETO 2106 de 2019 Modificado Artículo 141 LEY 1607 de 2012 Modificado Artículo 85 LEY 488 de 1998 Modificado Artículo 40 LEY 633 de 2000 Adicionado Artículo 100 LEY 633 de 2000 Modificado Artículo 4 LEY 788 de 2002 Modificado Artículo 56 LEY 863 de 2003 JURISPRUDENCIA [ Mostrar ] Declarado exequible (segundo.- declarar exequible el artículo 635 del estatuto tributa... ) Sentencia de la Corte Constitucional C-231 de 2003 Declarada inhibida para pronunciarse sobre la constitucionalidad Sentencia de la Corte Constitucional C-1185 de 2008

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2008
    C-1185/08ConstitucionalidadINHIBITORIO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 624 de 1989