Para Solicitar El Reconocimiento De Una Pensión De Jubilación, Se Deben Acreditar Los Siguientes Hechos: A) Haber Servido En Uno O Varios Cargos De La Rama Jurisdiccional De Lo Contenciosos Administrativo Del Ministerio Público, De La Jurisdicción Del Trabajo, O Haber Desempeñado Las Funciones De Personero Municipal, En Propiedad, Durante Veinte Años Por Lo Menos
Decreto 1175 de 1947 · por el cual se reglamenta la Ley 95 de 1946.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º. Para solicitar el reconocimiento de una pensión de jubilación, se deben acreditar los siguientes hechos
a)
Haber servido en uno o varios cargos de la Rama Jurisdiccional de lo Contenciosos Administrativo del Ministerio Público, de la Jurisdicción del Trabajo, o haber desempeñado las funciones de Personero Municipal, en propiedad, durante veinte años por lo menos.
b)
Tener cincuenta años de edad aunque con anterioridad haya dejado de ejercer el cargo.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.