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Artículo 1.3.12.18

Información A Reportar Por La Agencia Presidencial De Cooperación Internacional De Colombia (Apc-Colombia) Relativa A Los Certificados De Utilidad Común (Cuc)

Resolucion 227 de 2025 · Por la cual se expide la resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), de conformidad con el artículo 1.3.1.9.5. y el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.9.6. del Decreto 1625 de 2016, el numeral 20 del artículo 1.3.1.1. de la presente resolución y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información relacionada con los Certificados de Utilidad Común (CUC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, conforme con el contenido previsto en el artículo 1.3.1.9.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2821 Versión 1, indicando la siguiente:

1.

Tipo de documento de APC-Colombia.

2.

Tipo de proceso.

3.

Número de constancia de registro.

4.

Fecha de emisión de la constancia.

5.

Número del Certificado de Utilidad Común.

6.

Fecha de emisión del Certificado de Utilidad Común.

7.

Número de la constancia de registro que modifica.

8.

Fecha de la constancia de registro que modifica.

9.

Número del Certificado de Utilidad Común que modifica.

10.

Fecha del Certificado de Utilidad Común que modifica.

11.

Código del registro en APC-Colombia.

12.

Nombre del programa o proyecto.

Por cada proyecto de utilidad común al que se le expidió el Certificado de Utilidad Común (CUC) por la APC-Colombia, deberá reportarse la información de los terceros beneficiarios de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, así:

1.

Tipo de documento de identificación de la entidad ejecutora.

2.

Número de documento de identificación de la entidad ejecutora.

3.

Razón social de la entidad ejecutora.

4.

País de domicilio de la entidad ejecutora.

Adicionalmente, por cada proyecto de utilidad común deberá reportarse la información de las entidades extranjeras o gobiernos extranjeros que entregan los auxilios o donaciones para el desarrollo del proyecto, así:

1.

Tipo de entidad extranjera

2.

Nombre de la entidad extranjera.

3.

País de la entidad extranjera.

4.

Fecha de inicio del proyecto.

5.

Fecha de finalización del proyecto.

6.

Valor del auxilio o la donación.

7.

Moneda del auxilio o la donación.

Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:

Tipo de documento de APC - Colombia

Concepto: Descripción

1: Constancia de registro

2: Certificado de Utilidad Común -CUC

3: Constancia de registro y CUC

Tipo de proceso

Concepto: Descripción

1: Constancia de registro inicial

2: CUC inicial

3: Constancia de registro modificada

4: CUC modificado

5: Constancia de registro y CUC modificados

Tipo de entidad extranjera

Concepto: Descripción

1: Pública

2: Privada

Parágrafo

Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.

Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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