La Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia (APC-Colombia), de conformidad con el artículo 1.3.1.9.5. y el parágrafo 3 del artículo 1.3.1.9.6. del Decreto 1625 de 2016, el numeral 20 del artículo 1.3.1.1. de la presente resolución y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, deberá suministrar la información relacionada con los Certificados de Utilidad Común (CUC), de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la ley 788 de 2002, conforme con el contenido previsto en el artículo 1.3.1.9.8. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y los parámetros establecidos en las especificaciones técnicas del Formato 2821 Versión 1, indicando la siguiente:
Tipo de documento de APC-Colombia.
Tipo de proceso.
Número de constancia de registro.
Fecha de emisión de la constancia.
Número del Certificado de Utilidad Común.
Fecha de emisión del Certificado de Utilidad Común.
Número de la constancia de registro que modifica.
Fecha de la constancia de registro que modifica.
Número del Certificado de Utilidad Común que modifica.
Fecha del Certificado de Utilidad Común que modifica.
Código del registro en APC-Colombia.
Nombre del programa o proyecto.
Por cada proyecto de utilidad común al que se le expidió el Certificado de Utilidad Común (CUC) por la APC-Colombia, deberá reportarse la información de los terceros beneficiarios de la exención establecida en el artículo 96 de la Ley 788 de 2002, así:
Tipo de documento de identificación de la entidad ejecutora.
Número de documento de identificación de la entidad ejecutora.
Razón social de la entidad ejecutora.
País de domicilio de la entidad ejecutora.
Adicionalmente, por cada proyecto de utilidad común deberá reportarse la información de las entidades extranjeras o gobiernos extranjeros que entregan los auxilios o donaciones para el desarrollo del proyecto, así:
Tipo de entidad extranjera
Nombre de la entidad extranjera.
País de la entidad extranjera.
Fecha de inicio del proyecto.
Fecha de finalización del proyecto.
Valor del auxilio o la donación.
Moneda del auxilio o la donación.
Para las casillas que utilicen códigos o conceptos, se utilizarán los siguientes:
Tipo de documento de APC - Colombia
Concepto: Descripción
1: Constancia de registro
2: Certificado de Utilidad Común -CUC
3: Constancia de registro y CUC
Tipo de proceso
Concepto: Descripción
1: Constancia de registro inicial
2: CUC inicial
3: Constancia de registro modificada
4: CUC modificado
5: Constancia de registro y CUC modificados
Tipo de entidad extranjera
Concepto: Descripción
1: Pública
2: Privada
Para reportar el número de identificación de las entidades o sociedades del exterior se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación, tal como figura en el registro fiscal tributario del país de residencia o domicilio y tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43.
Para reportar el número de identificación de las personas naturales del exterior, se debe diligenciar con el número, código o clave de identificación registrado en el país de residencia o domicilio fiscal con tipo de documento 42.