El empleado público o trabajador oficial que fallezca con derecho a pensión de jubilación, sus beneficiarios tendrán derecho a devengarla en los términos y condiciones establecidos por la Ley 33 de 1973.
Decreto 589 de 1974 →Vigente
Artículo 31
El Empleado Público O Trabajador Oficial Que Fallezca Con Derecho A Pensión De Jubilación, Sus Beneficiarios Tendrán Derecho A Devengarla En Los Términos Y Condiciones Establecidos Por La Ley 33 De 1973
Decreto 589 de 1974 · Por el cual se regula el régimen de prestaciones sociales de los empleados públicos y trabajadores oficiales de los Establecimientos Públicos y de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, adscritos o vinculados al Ministerio de Defensa Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.