Micelio

Artículo 6

El Artículo 7º De La Misma Ley 48 Quedará Así: "artículo 7º Los Responsables De Los Hechos De Que Trata El Artículo Anterior, Y 5º De Este Decreto Serán Condenados A Colonia Agrícola Y Penal, De Dos A Seis Años

Decreto 1426 de 1950 · Por el cual se modifican disposiciones de la ley 48 de 1936, del Decreto número 1740 de 1940, y se suspenden el artículo 8º del Decreto número 395 de 1936 y 1º del Decreto número 1457 de 1940, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. El artículo 7º de la misma Ley 48 quedará así: "Artículo 7º Los responsables de los hechos de que trata el artículo anterior, y 5º de este Decreto serán condenados a colonia agrícola y penal, de dos a seis años.

Parágrafo

Al reincidente se le aplicará el máximo de la sanción, si su carácter antisocial, peligrosidad y demás circunstancias de autos justifiquen tal medida".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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