Micelio

Artículo 3

Ley 43 de 1942 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre prestaciones sociales de carácter militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los artículos 71 y 72 del Decreto 1123 de 1942, quedaran respectivamente así:

ARTICULO 71. Los soldados combatientes y de servicios de las Fuerzas Militares son acreedores a una pensión mensual vitalicia de veinte pesos ($ 20.00) moneda legal, pagadera por el Tesoro Público, cuando sean retirados de la actividad, por inhabilidad absoluta contraída en el servicio y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo fuera del Ejercicio.

ARTICULO 72. Los herederos forzosos de los soldados combatientes y de servicios que fallezcan en servicio activo, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización la cantidad de quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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