Los artículos 71 y 72 del Decreto 1123 de 1942, quedaran respectivamente así:
ARTICULO 71. Los soldados combatientes y de servicios de las Fuerzas Militares son acreedores a una pensión mensual vitalicia de veinte pesos ($ 20.00) moneda legal, pagadera por el Tesoro Público, cuando sean retirados de la actividad, por inhabilidad absoluta contraída en el servicio y que los imposibilite de manera permanente para el trabajo fuera del Ejercicio.
ARTICULO 72. Los herederos forzosos de los soldados combatientes y de servicios que fallezcan en servicio activo, tendrán derecho a que el Tesoro Público les pague, por una sola vez, a título de indemnización la cantidad de quinientos pesos ($ 500.00) moneda legal.