Micelio

Artículo 2.4.6.3.4

Reubicación De Cargo Docente

Decreto 1075 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Educación.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Reubicación de cargo docente. Un docente de aula, que ocupa con derechos de carrera uno de los tipos de cargo de que trata el numeral 1 del artículo 2.4.6.3.3. del presente decreto, puede solicitar por escrito, ante la respectiva autoridad nominadora, su reubicación a otro cargo diferente de docente de aula o como docente orientador, sin perder sus derechos de carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos del cargo al cual aspira, definidos en el manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto. En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente orientador a uno de los cargos de docente de aula.

El acto administrativo de reubicación del cargo será comunicado al educador, quien dentro de los diez (10) días siguientes debe manifestar por escrito la aceptación del nuevo cargo, con lo cual se perfecciona la reubicación, sin que se requiera nueva posesión.

Parágrafo Transitorio 1

Los docentes líderes de apoyo son cargos equivalentes a docentes de aula de que trata el numeral 1 del artículo 2.4.6.3.3. del presente decreto. Por lo tanto, las entidades territoriales procederán a hacer la reubicación respectiva mediante acto administrativo debidamente motivado de las personas que hayan sido nombradas en provisionalidad en vacantes definitivas de docentes líderes de apoyo.

La Comisión Nacional del Servicio Civil, en ejercicio de su competencia de administración de la carrera especial docente, adoptará las medidas necesarias para que, en desarrollo del concurso docente convocado en el año 2016 y que aún no ha concluido, las vacantes definitivas y los aspirantes al cargo de docente líder de apoyo se incorporen como vacantes y aspirantes a su cargo equivalente como docente de aula.

Parágrafo transitorio 2

Cada vez que ocurra una vacancia definitiva del personal de que trata el artículo 2.3.3.5.1.3.13. del presente decreto, el cargo debe ser convertido en docente orientador del que trata el numeral 2 del artículo 2.4.6.3.3.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo, sin perder sus derechos de carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira definidos en el Manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente líder de apoyo como docente de aula.

Parágrafo

Los docentes de apoyo pedagógico no están sujetos a las reglas de reubicación establecidas en el presente artículo

TEXTO CORRESPONDIENTE A

Artículo 2.4.6.3.4. Reubicación de cargo docente. Un docente de aula con derechos de carrera puede solicitar ante la respectiva autoridad nominadora su reubicación como docente líder de apoyo, sin perder sus derechos de carrera. Esta reubicación, cuando fuere procedente y necesaria, se realizará mediante acto administrativo debidamente motivado, previa verificación del cumplimiento de todos los requisitos mínimos del cargo al cual aspira definidos en el Manual de que trata el artículo 2.4.6.3.8 del presente decreto y la viabilización del Ministerio de Educación Nacional. En el mismo sentido, procede la reubicación de un docente líder de apoyo como docente de aula.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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