º. La Directora de las Residencias será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación Nacional. Será directo representante del Ministro y de la Junta Directiva en las Residencias, y son funciones suyas: Atender permanentemente a la organización, disciplina, buen comportamiento y corrección en las Residencias. Velas por el cumplimiento de las normas legales y de los reglamentos en las Residencias, e informar las sanciones a que hubiere lugar. Manejar los fondos de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, por la Junta Directiva, y por la Contraloría General de la República. Autorizar compras y pedidos de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva, y a las disposiciones fiscales vigentes. Sugerir a la Junta Directiva la designación de la nómina de empleados, de conformidad con la planta existente, o su remoción cuando fuere necesario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Las demás que le fijen el Ministro de Educación Nacional y la Junta Directiva de las Residencias.
Decreto 365 de 1962 →Vigente
Artículo 8
La Directora De Las Residencias Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministro De Educación Nacional
Decreto 365 de 1962 · Por el cual se organizan el Centro cultural de San Agustín y las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, se determinan sus directivas y se crea un fondo Rotatorio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.