Micelio

Artículo 8

La Directora De Las Residencias Será De Libre Nombramiento Y Remoción Del Ministro De Educación Nacional

Decreto 365 de 1962 · Por el cual se organizan el Centro cultural de San Agustín y las Residencias Femeninas del Ministerio de Educación Nacional, se determinan sus directivas y se crea un fondo Rotatorio

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Directora de las Residencias será de libre nombramiento y remoción del Ministro de Educación Nacional. Será directo representante del Ministro y de la Junta Directiva en las Residencias, y son funciones suyas: Atender permanentemente a la organización, disciplina, buen comportamiento y corrección en las Residencias. Velas por el cumplimiento de las normas legales y de los reglamentos en las Residencias, e informar las sanciones a que hubiere lugar. Manejar los fondos de acuerdo con las normas establecidas por el Ministerio de Educación Nacional, por la Junta Directiva, y por la Contraloría General de la República. Autorizar compras y pedidos de acuerdo con las instrucciones de la Junta Directiva, y a las disposiciones fiscales vigentes. Sugerir a la Junta Directiva la designación de la nómina de empleados, de conformidad con la planta existente, o su remoción cuando fuere necesario, e imponer las sanciones a que hubiere lugar. Las demás que le fijen el Ministro de Educación Nacional y la Junta Directiva de las Residencias.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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