Micelio

Artículo 2.5.2.3.5.2

Seguimiento De La Operación Del Aseguramiento En Salud

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento de la operación del aseguramiento en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de consolidar el sistema de seguimiento de la operación del aseguramiento en salud, desarrollará y articulará los procesos, mecanismos y herramientas disponibles en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, necesarios para monitorear la gestión de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y evaluar el cumplimiento de sus funciones indelegables.

El sistema se implementará de acuerdo con la actualización del ámbito territorial definido por el Ministerio de Salud y Protección Social y pondrá énfasis en el seguimiento de la operación de las EPS en el marco de las redes de prestadores de servicios de salud, con el fin de garantizar la articulación entre el aseguramiento, la gestión del riesgo y la prestación de servicios de salud en los territorios.

El Ministerio establecerá las estrategias de reporte, la periodicidad de la información y los estándares de calidad de los datos requeridos para el monitoreo, así como los mecanismos de retroalimentación y mejora continua orientados a fortalecer la gestión territorial de la operación del aseguramiento en salud.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá y actualizará los indicadores de experiencia ciudadana que permitan evaluar, de forma clara y accesible, aspectos como la satisfacción de los usuarios, la continuidad del cuidado integral de la salud, la accesibilidad efectiva y la calidad percibida. Estos indicadores deberán ser implementados y reportados por los actores del SGSSS responsables en el sistema de información para la calidad.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.5.2.3.5.2.Definición de un modelo de seguimiento de la operación del aseguramiento en salud. El Ministerio de Salud y Protección Social, con el propósito de generar un modelo unificado de seguimiento de las entidades de que trata el presente Capítulo, consolidará y desarrollará los procesos y herramientas disponibles en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, necesarios para monitorear la operación del aseguramiento en salud y evaluar el nivel de cumplimiento de las funciones indelegables, estableciendo las estrategias de reporte, periodicidad de la información y estándares de calidad de la misma.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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