º. Obligaciones . Son obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor mixto, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes
Cumplir todas las condiciones del servicio registrado.
Mantener vigentes las pólizas o garantías exigidas para la prestación de los servicios registrados.
Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO III Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros