Micelio

Artículo 5

Obligaciones

Decreto 176 de 2001 · por el cual se establecen las obligaciones de las Empresas de Transporte Público Terrestre Automotor, se determina el régimen de sanciones y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Obligaciones . Son obligaciones de las empresas de transporte público terrestre automotor mixto, además de las establecidas en el artículo 2º del presente decreto, las siguientes

1.

Cumplir todas las condiciones del servicio registrado.

2.

Mantener vigentes las pólizas o garantías exigidas para la prestación de los servicios registrados.

3.

Las demás que por su naturaleza les exija la ley y sus reglamentos. CAPITULO III Servicio público de transporte terrestre automotor colectivo metropolitano, distrital y/o municipal de pasajeros

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 176 de 2001