Micelio

Artículo 2

Integración

Decreto 4144 de 2011 · por el cual se determina la adscripción del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar y se reasignan funciones.

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Integración. El Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, quedará integrado así

1.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado.

3.

El Presidente de COLJUEGOS.

4.

Un (1) representante de la Federación Nacional de Gobernadores.

5.

Un (1) representante de la Federación Colombiana de los Municipios.

6.

Dos (2) miembros independientes nombrados por el Gobierno Nacional. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar será ejercida por el Vicepresidente de Desarrollo Organizacional de la Empresa Industrial y Comercial del Estado denominada COLJUEGOS.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 2013
    C-405/13ConstitucionalidadINHIBITORIO
  2. 2014
    C-810/14Constitucionalidad · «Numerales 2 A 4»EXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
Ver toda la Decreto 4144 de 2011