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Artículo 28

Decreto 501 de 1989 · DECRETO 501 DE 1989, 13/03/1989, Por el cual se modifica la estructura orgánica del Ministerio de Agricultura y se determinan las funciones de sus dependencias

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Comercialización las siguientes

a)

Definir en coordinación la Dirección General de Planificación y para consideración del Comité de Gabinete del Ministerio, la política general de comercialización, sus instrumentos y estrategias;

b)

Suministrar a la Dirección General de Planificación los elementos técnicos que en materia de comercialización deban ser tenidos en cuenta en el plan de desarrollo del sector y participar en la definición del plan de desarrollo sectorial;

c)

Definir los indicadores que permitan medir logros y resultados en la ejecución de los planes y programas relacionados con las materias de su competencia;

d)

Elaborar, con las demás Direcciones Generales del Ministerio y con las Subgerencias de Planeación de las entidades ejecutoras, los programas de producción y comercialización del sector, e indicar los instrumentos para la ejecución de dichas políticas;

e)

Ejercer por delegación del Ministro el control de tutela sobre las entidades adscritas y vinculadas cuyo objetivo básico sea la ejecución de actividades de comercialización y efectuar el seguimiento y control de la ejecución de los planes y programas de dichas entidades; g) Emitir concepto técnico y hacer recomendaciones a la Dirección General de Finanzas y Presupuesto sobre los informes periódicos de ejecución presupuestal de programas relacionados con la comercialización de productos agropecuarios; h) Presentar al Comité de Gabinete del Ministerio análisis del comportamiento y proyectos de decisión sobre el manejo de instrumentos de la política de comercialización, tales como: -Fijación de cuotas de absorción obligatoria de las materias primas de producción nacional. -Liberación o fijación de precios de los productos e insumos agropecuarios y pesqueros. -Determinación de cupos globales de importación y exportación de los productos e insumos agropecuarias y pesqueros. -Fomento a la creación de centros de acopio y de agroindustrias. -Regulación de abastecimiento de productos; i) Proponer modificaciones a los aranceles que graven las importaciones de bienes de capital, productos e insumos relacionados con el desarrollo del sector agropecuario y elaborar los correspondientes estudios técnicos; j) Preparar los estudios técnicos y las propuestas que el Ministerio de Agricultura presente en relación con el establecimiento o modificación del CERT para la exportación de productos agropecuarios y pesqueros; k) Realizar los estudios y formular propuestas en relación con el manejo de la política internacional sobre comercialización de productos agropecuarios y participar con la Secretaría Económica del Ministerio de Relaciones Exteriores en la discusión preliminar de convenios internacionales sobre dicha materia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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