Micelio

Artículo 262

Presentación De Documentos Por El Transportador. Dentro De Las Cuarenta Y Ocho (

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Presentación de documentos por el transportador. Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la salida de la mercancía para el exterior y con el objeto de comprobar si se embarcó la totalidad de lo declarado, las compañías transportadoras deberán presentar a la aduana por la cual se tramita la declaración los documentos de transporte. El administrador de aduana impondrá multa equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la mercancía cuando sin causa justa se obviare el cumplimiento de esta obligación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2666 de 1984