Micelio

Artículo 259

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Embarque Realizado el reconocimiento se procederá al embarque el cual deberá ser presenciado por un funcionario de la aduana quien anotara en la declaración de exportación la fecha, cantidad y clase de mercancía embarcada, el medio de transporte y su identificación. Igualmente se dejará expresa constancia de los saldos pendientes de embarque.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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