Nuevo reconocimiento . De oficio o a solicitud del declarante y antes del levante, el administrador de la aduana podrá ordenar un segundo reconocimiento de la mercancía, el cual se hará por dos (2) aforadores diferentes del que efectuó el primero, salvo cuando en la aduana respectiva no existan más de dos (2) aforadores. En caso de discrepancia, el administrador o quien haga sus veces, decidirá dentro de los tres (3) días siguientes, tomando en cuenta los elementos aportados y sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. Si se descubriere avería, deterioro, pérdida parcial, o se presentare declaración de un gravamen inferior al declarado, el nuevo reconocimiento será obligatorio.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 164
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 164 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 755/90 modificado (verif_articulado: el artículo 164 del decreto 2666 de 1984 quedará así) por decreto 2520/87
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.