Reconocimiento de mercancías averiadas, deterioradas o perdidas parcialmente . La avería de mercancías, su deterioro o pérdida parcial detectados en el acto de reconocimiento serán avaluados por el aforador quien dejará constancia de tales novedades y de sus posibles causas. Los derechos de importación aplicables se rebajarán en proporción a la avería, el deterioro o la pérdida parcial.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 162
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 162 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 755/90 modificado (verif_articulado: el artículo 162 del decreto 2666 de 1984 quedará así) por decreto 2520/87 modificado (verif_articulado: el articulo 162 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1903/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.