Entrega de mercancías a zona franca . Las mercancías que se importen con destino a una zona franca deberán ser entregadas a funcionarios de tal entidad en el puerto o aeropuerto de su llegada al país, bajo vigilancia aduanera cuando ellos se encuentren dentro del respectivo distrito. Prohíbase el tránsito de mercancías que no se encuentren en libre circulación entre dos o más zonas francas comerciales o entre un puerto marítimo, aeropuerto internacional o aduana de introducción al país, y una zona franca situada en diferente jurisdicción aduanera, o viceversa.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 95
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
modificado (verif_articulado: el artículo 95 del decreto 2666 de 1984 quedará así) por decreto 1577/92 modificado (verif_articulado: el artículo 95 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1472/86 modificado (verif_articulado: el artículo 95 del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 1472/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.