Micelio

Artículo 64

Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Remate de mercancía . La mercancía no rescatada será trasladada a los depósitos del Fondo Rotatorio de Aduanas o a quien haga sus veces para efectos del remate. De su producto, descontados los costos del remate, se pagarán en su orden fletes, bodegajes y demás gastos de transporte. No habrá lugar al pago de las tarifas de bodegajes para los depósitos administrados por particulares cuando no se hubiere comunicado oportunamente la llegada del plazo legal de abandono.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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