º Las siguientes expresiones usadas en este Decreto tendrán el significado que a continuación se determina: Abandono legal. Es el acto mediante el cual la administración de aduana declara abandonadas a favor de la Nación las mercancías que permanezcan en almacenamiento bajo control de la Aduana, cuando no se presente la declaración dentro de los términos correspondientes o cuando no se retire la mercancía almacenada en depósitos temporales después de concedido el levante, dentro del término que fije el presente Decreto. Abandono voluntario Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a. disponer de la mercancía comunica por escrito al administrador de la aduana que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial. Autoridad aduanera. Es la persona natural o dependencia oficial que en virtud de la ley y en ejercicio de sus funciones tiene facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras. Declarante. Es la persona que firma o en nombre de la cual se firma una declaración de mercancías. Declaración de mercancías. Es la manifestación escrita, hecha en la forma prevista en las normas aduaneras, mediante la cual loa interesados indican el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías, su descripción y demás datos exigidos para la aplicación del régimen solicitado. Derechos o impuestos de aduana. Son los gravámenes que figuren en el arancel de aduanas. Derechos de importación y de exportación. Son los derechos de aduana y cualesquiera otros impuestos o contribuciones que se perciban con motivo de la importación o exportación de mercancías, de conformidad con las normas sobre la materia. No se consideran derechos de importación o de exportación las tasas cuyo importe se limite al costo de los servicios prestados y a los impuestos a las ventas. Despacho. Es la destinación para el consumo de las mercancías importadas con este fin o para aplicarles cualquier otro régimen aduanero, inclusive el de exportarlas, tan pronto se cumplan las formalidades prescritas en este Decreto. Exportación. Es la salida, con destino a otro país, de mercancías que hayan tenido circulación libre o restringida en el territorio aduanero colombiano. Importación.' Es la introducción de mercancías procedentes de otros países a territorio aduanero de la República. Para conceder el levante de la mercancía la autoridad aduanera verificará que su importación esté precedida de licencia o registro cuando las normas sobre la materia lo exijan. Levante. Es el acto por el cual la aduana permite a los interesados el retiro y disposición de las mercancías que son objeto de despacho. Liquidación de derechos e impuestos de importación. Es la determinación del monto de los derechos e impuestos que la Nación debe percibir por una importación. Mercancías en libre circulación. Son las mercancías de las cuales se puede disponer sin restricciones aduaneras. Muestras sin valor comercial. Son aquellas mercancías que se importan con el fin de promover pedidos, sin que en ningún caso sobrepasen en cantidad y valor por envío a los que fije el Gobierno Nacional Reembarque. Es el transporte a cualquier lugar fuera del territorio aduanero nacional de mercancías llegadas al país con el lleno de los requisitos legales y que aún no han sido sometidas a un régimen determinado, Reconocimiento de mercancías. Es la operación que permite a la autoridad aduanera, mediante el examen físico de las mercancías, determinar su naturaleza, origen, estado, posición arancelaria, cantidad, valor gravamen, régimen de importación y demás características que la identifiquen e individualicen. Reexportación. Es la exportación de mercancías que fueron importadas y sometidas a un régimen aduanero. Reimportación. Es la introducción al territorio aduanero de mercancías previamente exportadas del mismo. Regímenes aduaneros. Son las normas que regulan las diferentes operaciones de importación, exportación, almacenamiento y tránsito de mercancías. Relación aduanera. Es el conjunto de obligaciones y derechos que surgen entre la Nación y las personas que se vinculan con ella por motivo de la introducción de una mercancía al territorio de la República, o de su extracción del mismo. Territorio aduanero. La legislación aduanera se aplicará en el territorio nacional señalado por la Constitución.
Decreto 2666 de 1984 →Vigente
Artículo 1
Las Siguientes Expresiones Usadas En Este Decreto Tendrán El Significado Que A C
Decreto 2666 de 1984 · Por el cual se revisa parcialmente la legislación aduanera
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
adicionado (verif_articulado: adiciónase el artículo 1° del decreto 2666 de 1984) por decreto 392/90 adicionado (verif_articulado: adicionase el artículo 1 del decreto 2666 de 1984) por decreto 755/90 modificado (verif_articulado: el artículo 1º del decreto 2666 de 1984 quedará así) por decreto 1741/91 modificado (verif_articulado: modifícase el artículo 1º del decreto 2666 de 1984) por decreto 1472/86 modificado (verif_articulado: modificase el artículo 1° del decreto 2666 de 1984) por decreto 1472/85 modificado (verif_articulado: el artículo 1º del decreto 2666 de 1984, quedará así) por decreto 3312/85
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.