ARTICULO 60. NORMAS DE CLASIFICACIÓN. Como guía para las juntas clasificadoras, se enumeran algunas normas que deben regir la clasificación para ascenso
Si durante los años en el grado obtuvo tres (3) listas TRES y el resto superiores corresponde a lista TRES.
Cuando en el grado exista una lista CUATRO y el resto superiores, la clasificación para ascenso es lista TRES.
Si durante los años en el grado obtuvo dos listas CUATRO no sucesivas y el resto superiores, le corresponde la lista CUATRO.
Si durante el grado obtuvo tres (3) listas CUATRO no consecutivas, se clasifica en lista CINCO.
Los Oficiales y Suboficiales que se encuentran retardados por haber sido clasificados en lista CUATRO, en la clasificación anual del año siguiente deben estar mínimo en lista TRES, que es la que corresponde para ascenso. En caso contrario son clasificados en lista CINCO.
En los siguientes casos los oficiales y suboficiales no serán clasificados para ascenso, sin que ello exima de la responsabilidad de conceptuarlos y evaluarlos: 1) Cuando exista en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva. 2) Cuando exista en su contra auto de cargos. 3) Cuando exista en su contra resolución de acusación o convocatoria al consejo de guerra o suspensión provisional o en el ejercicio de funciones y atribuciones
La Junta Clasificadora por medio del Comando de la Fuerza, presenta la clasificación para ascenso de oficiales junto con las actas respectivas a la Junta Asesora del Ministerio de Defensa Nacional.
La Junta Asesora del Ministerio de Defensa puede aprobar o modificar la clasificación, dejando constancia escrita de los hechos que motivan la decisión.
Aprobada la clasificación para ascenso por la Junta Asesora, el oficial que reúna los requisitos, puede ser propuesto de acuerdo a lo establecido por la Ley.
La clasificación del personal de suboficiales es presentada al Comando de la Fuerza respectiva, el cual la puede aprobar o modificar dejando constancia escrita de las razones que motivaron la decisión.