Micelio

Artículo 20

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 20 . Cuando se trate de préstamos destinados a financiar la construcción o la adquisición de vivienda con valor comercial hasta de 2.500 UPAC y de préstamos destinados a la adquisición de lotes de terreno cuyo valor comercial no exceda de 260 UPAC, las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán aceptar, en sustitución o como complemento de la garantía hipotecaria, cualesquiera otras garantías que consideren satisfactorias, tales como prenda sobre títulos valores, libranzas, pignoraciones del auxilio de cesantías y sus intereses, fianzas o avales de personas naturales o jurídicas. La aceptación de otras garantías podrá comprender la totalidad del plazo o parte del mismo y, en el segundo caso, condicionarse tanto al compromiso por parte del prestatario de adelantar las gestiones necesarias para adquirir el derecho pleno de dominio sobre el inmueble o para sanear su titulación, como a la firma de una promesa de constitución de hipoteca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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