Micelio

Artículo 19

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda podrán cobrar intereses sobre las cuotas en mora, expresadas en unidades de poder adquisitivo constante, hasta por un cincuenta por ciento (50%) adicional a los intereses ordinarios previstos en este Decreto para las distintas clases de préstamos a compradores. Cuando no se trate de obligaciones de amortización gradual y cuando, habiéndose estipulado dicha amortización la Corporación declare válidamente extinguido o insubsistente el plazo faltante, los intereses moratorios podrán ser superiores en un cincuenta por ciento (50%) a los ordinarios y se liquidarán sobre la totalidad del capita insoluto, expresado en unidades de poder adquisitivo constante, sin perjuicio de la facultad de la Corporación de permitirle al deudor moroso ponerse al día en el pago de las cuotas de amortización y dejar sin efecto la declaratoria de insubsistencia del plazo faltante. En este último evento, los intereses de mora se liquidarán en la forma prevista en el inciso 1º del presente artículo. La mora no dará lugar al cobro de ninguna suma distinta de la aquí prevista, salvo los gastos de cobro extrajudicial o judicial de la obligación, debidamente justificados, sin perjuicio del derecho a obtener el pago de saldos en descubierto por primas de seguros u otros gastos que legalmente estén a cargo del deudor pero hayan sido atendidos por la Corporación acreedora.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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