Micelio

Artículo 17

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Salvo el caso previsto en el inciso segundo del en artículo 15, las Corporaciones estarán obligadas a financiar la compra de todas las unidades de vivienda con valor comercial hasta de 2.500 UPAC; cuya construcción haya financiado previamente y de lotes cuyo valor comercial no exceda de 260 UPAC por unidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2928 de 1982