Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda acordarán con los solicitantes de créditos para la construcción de vivienda con precio de venta programado hasta de 2.500 Upacs o para la ejecución de obras de urbanismo para la posterior venta de lotes de terreno, las oportunidades y requisitos para los desembolsos, al ritmo de avance de las obras, los que no podrán girarse total ni anticipadamente; así como también los precios de venta de los correspondientes inmuebles y las fórmulas para su eventual reajuste, mediante la celebración de un contrato que debe ser elaborado siguiendo los criterios básicos que para tal efecto utilice el Banco Central Hipotecario y luego aprobado por la Superintendencia Bancaria. Si la Corporación comprobare que un constructor o urbanizador ha prometido vender o ha vendido alguna o algunas de las unidades de vivienda o lotes por un valor superior al acordado, podrá abstenerse de financiar en lo sucesivo a los compradores del plan correspondiente, con excepción de aquellos que ya hayan formulado solicitud de préstamo. Además, comunicará el hecho a la Superintendencia Bancaria para que ésta considere si procede la cancelación del registro que dispone el artículo 3º del Decreto 2610 de 1979, y podrá exigir anticipadamente el pago de la totalidad de las sumas debidas por el constructor o urbanizador. La Corporación de Ahorro y Vivienda que incumpla con la entrega de los desembolsos acordados con alguno de los constructores o urbanizadores a que se refiere el presente artículo, perderá el derecho a percibir intereses mientras persista su incumplimiento en relación con el crédito correspondiente, salvo los casos de fuerza mayor a juicio de la Superintendencia Bancaria.
Decreto 2928 de 1982 →Vigente
Artículo 15
Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.