Micelio

Artículo 12

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El valor de los nuevos préstamos que otorguen las Corporaciones de Ahorro y Vivienda con destino a la construcción de vivienda para la venta, producción de viviendas prefabricadas, proyectos de renovación urbana, división de unidades de vivienda en otras soluciones habitacionales, construcción de edificaciones distintas de vivienda o construcción de conjuntos mixtos, tendrán los siguientes límites: 1º. Hasta el noventa por ciento (90%) del costo de las unidades proyectadas de vivienda con precio de venta programado hasta de 1.000 Upacs. 2º. Hasta el ochenta por ciento (80%) del costo de las unidades proyectadas de vivienda con precio de venta programado superior a 1.000 Upacs y no mayor de 2.500 Upacs. 3º. Hasta el setenta por ciento (70%) del costo de las unidades de vivienda proyectadas cuyo precio de venta programado sea superior a dos mil quinientos (2.500) Upacs, pero sin exceder de cinco mil (5.000) Upacs. 4º. Hasta el setenta por ciento (70%) del costo de las unidades de vivienda proyectadas cuyo precio de venta programado sea superior a cinco mil (5.000) Upacs, pero sin exceder de quince mil (15.000) Upacs. En ningún caso podrá otorgarse financiación que exceda de cinco mil doscientos (5.200) Upacs por cada unidad. 5º. Hasta el cincuenta por ciento (50%) del costo de oficinas, locales, consultorios y demás edificaciones distintas de vivienda de que tratan los literales j) y k) del artículo 1º y en el entendido de que en ningún caso podrá otorgarse financiación que exceda a 5.200, Upacs para cada una de estas unidades.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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