Micelio

Artículo 9

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los solicitantes de un préstamo para adquisición o construcción de vivienda propia, con valor comercial hasta de 2.500 Upacs, o para adquisición de lote de terreno con servicios cuyo valor comercial no exceda de 260 Upacs, deberán satisfacer los siguientes requisitos

a)

Que ninguno de los solicitantes sea propietario de vivienda, salvo que el crédito solicitado esté destinado a la reparación, ampliación o división de una vivienda propia o a la construcción de otra u otras sobre ella; Este requisito no impide que propietarios de vivienda figuren como aportantes o codeudores no solicitantes de los prestamos a que se refiere el presente artículo;

b)

Que ninguno de los solicitantes sea deudor de una Corporación de Ahorro y Vivienda o del Banco Central Hipotecario por crédito concedido para adquisición o construcción de vivienda.

Parágrafo 1

Las Corporaciones de Ahorro y Vivienda deberán acordar con sus prestatarios una cláusula de exigibilidad anticipada para el evento de que se compruebe el incumplimiento de alguno de los requisitos exigidos en este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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