Micelio

Artículo 8

Decreto 2928 de 1982 · Por el cual se adoptan medidas en relación con el ahorro privado y se interviene en las actividades de las Corporaciones de Ahorro y Vivienda y del Banco Central Hipotecario

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los préstamos para la adquisición de inmuebles y construcción de vivienda propia se sujetarán a los siguientes requisitos

a)

El porcentaje máximo de financiación, al igual que la tasa de interés y el plazo se determinarán con base en el valor comercial y la naturaleza del inmueble;

b)

Cuando se trate de adquisición de inmuebles, para fijar el valor máximo del préstamo, se aplicará el porcentaje de financiación concedido a la cuantía menor entre el valor comercial y el precio de compra;

c)

La cuota mensual de amortización no podrá exceder del cuarenta por ciento (40%) del promedio mensual de los ingresos totales del solicitante o del grupo familiar solicitante.

d)

Cuando una Corporación de Ahorro y Vivienda financia a la misma persona o grupo familiar la compra de una vivienda prefabricada, o la construcción de una vivienda sobre un lote también financiado por ella, el porcentaje máximo de financiación, el plazo y la tasa de interés se unificarán en función del valor comercial del lote y la vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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